Obtención y adjudicación de organos.
La obtención de órganos es un tema álgido, que presenta múltiples matices, las ideas han sido contempladas desde distintos sitios y perspectivas , sin duda los sistemas de salud, y entidades a fines hablan con razón sobre la importancia de una cultura de donación, pero ¿debe el estado intervenir y coaccionar una decisión tan personal como la donación ? millones de personas en el mundo están en la lista de espera de un órgano que en muchísimos casos podría salvarlos, brindarles una nueva esperanza o mejoran su calidad de vida en el caso de pacientes que deben someterse a procesos de diálisis por ejemplo. curiosamente cuando se encuesta a las personas del común, hay una marcada tendencia a aprobar estos procedimientos médicos pero países como Colombia solo el 34 % de los encuestados están carnetizados y solo un porcentaje similar ha hablado con sus familias sobre la intención de donar, así el panorama, las intenciones son buenas, pero en el caso de la donación, todo lo que no este formalizado es un saludo a la bandera. En general el asunto de la donación debe verse desde los siguientes condiciones: si el donante esta vivo o ha fallecido. si el donante recibe una indemnización economía con un fin mercantil, o la donación se hace sin animo de lucro ( en el caso de que el donante no este vivo la indemnización la reciben sus herederos). si el estado regula o no la donación de órganos o el individuo tiene autonomía sobre su cuerpo aun después de haber fallecido, cada caso presenta asuntos éticos de distintos talantes que convergen con los otros, lo primero que la ley debe contemplar es si la donación es un derecho ( mas adelante se hablara de si es un deber) y de serlo ¿quien lo puede ejercer? en la mayoría de las constituciones el derecho a donar esta enmarcado en un intervalo de edad, el donante debe tener entre 18 y 60 años estar en pleno uso de sus facultades mentales, recibir asistencia medica y debe informarsele sobre todas las implicaciones sobre su salud que acarrea su decisión, a una mujer embarazada no se le permite donar porque ello con llevaría riesgos sobre un tercero.
lo altruista y lo mercantil / el estado y la utonomia
la idea de formalizar y legalizar el comercio de órganos, no es nueva , podría esta entonces ser una solución al déficit de donantes pues muchos se verían incentivados a donar .En el caso post mortem el dinero seria heredarle, el problema es que este modelo planta una disyuntiva en al cual la posibilidad de recibir un órgano estaría ligada a el poder adquisitivo. en ese caso el estado podría intervenir comprando los órganos y condonandolos o vendiéndolos según sea el caso, puede sonar un poco bizarro pero debe recordarse que hay un mercado negro que funciona a base de la venta de órganos. el estado también podría, imponer beneficios para los donantes, esta iniciativa es bastante loable incluso puede haber un beneficio mutuo de donación, solo una persona carnetizada podría recibir órganos, o tendría atención prioritaria, en problema entonces seria en concepto retroactivo de la norma .
cada modelo genera sitios y situaciones que deben ser analizadas desde el ámbito ético, a saberse se debe poder soslayar la barrera entre el bien individual y la autonomía, a mi parece el estado debería regular la donación de órganos post mortem, no carnetizando a las personas que quieren donar sino exigiendo que se formalice mediante un documento a aquellas que no deseen hacerlo, asi por lo menos el tramite burocrático no seria un impedimento y tendría repercusiones inmediatas sobre los directamente afectados , los enfermos en listas de donación.
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